«Las nueve palabras más terroríficas en inglés son: Soy del gobierno y estoy aquí para ayudarte»

Ronald Reagan

Este año 2018 vino con dos novedades regulatorias: la normativa MIFID II y el reglamento PRIIPs.

Sobre MIFID II mucho se ha hablado y escrito. El objetivo de esta normativa europea es aumentar la protección del inversor minorista obligando a las entidades financieras a aumentar su transparencia y mejorar el asesoramiento.

Sobre el reglamento PRIIPs no se ha hablado tanto. Sin embargo, esta regulación ha supuesto un terremoto en la comercialización de ETF para la mayoría de brókers.

En el artículo de hoy te voy a explicar:

  • Qué es el reglamento PRIIPs
  • Problemas lingüísticos del reglamento PRIIPs
  • ETF cuya comercialización ha sido prohibida por el reglamento PRIIPs

¿Qué es el reglamento PRIIPs?

Se conoce como reglamento PRIIPs al reglamento nº1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 26 de Noviembre de 2014 sobre los Documentos de Datos Fundamentales Relativos a los Productos de Inversión Minorista vinculados y los Productos de Inversión basados en Seguros.

El objetivo del reglamento es reducir la complejidad y aumentar la transparencia de estos productos empaquetados. Para ello, se ha definido un nuevo documento bautizado como Key Information Document (KID).

¿Qué productos son considerados PRIIPs?

PRIIP son las siglas de «packaged retail and insurance-based investment products». En español, podríamos traducirlo como «productos de inversión minorista empaquetados y de productos de inversión basados en seguros».

La Comisión Europea  no ha creado ninguna lista exhaustiva de productos a considerar como PRIIPs. Únicamente define como PRIIPs «todos los productos […] producidos por el sector de servicios financieros […] siempre que el importe reembolsable al inversor minorista esté sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a valores de referencia o a la evolución de uno o varios activos no adquiridos directamente por el inversor minorista.»

Definición de PRIIPs (Fuente: Reglamento PRIIPS)

Bajo esta definición podemos incluir fondos de inversión, ETF, planes de pensiones, depósitos estructurados, etc. Las acciones o los bonos no se encuentran incluidos dentro de la categoría de PRIIPs ya que son activos adquiridos directamente por el inversor. En el artículo 2 del reglamento se citan otros productos de inversión no considerados PRIIPs.

¿Cuáles son las características del nuevo KID?

El nuevo KID fija unos estándares en la estructura y contenido de la documentación proporcionada al inversor. La disponibilidad de este documento es obligatoria para todas las entidades financieras que comercialicen PRIIPs. Algunas de las características del nuevo KID son:

  • Longitud no superior a 3 páginas
  • Nombre del producto y la entidad emisora
  • Tipo de inversor al que está destinado
  • Perfil de riesgo del producto y posible pérdida máxima del capital invertido
  • Costes del producto a soportar por el inversor

¡Atención! KID (PRIIPs) no es lo mismo que KIID (UCITS)

Este KID es distinto al documento que distribuyen actualmente todos los fondos y ETF domiciliados en la UE y comercializados en otros Estados miembro. Dichos fondos y ETF deben cumplir la directiva europea UCITS V la cual obliga a proporcionar un documento estandarizado explicando las características principales del producto. Este documento es el Key Investor Information Document (KIID) o, en español, Documento de datos Fundamentales para el Inversor (DFI).

El objetivo de la Comisión Europea es que todos los fondos UCITS abandonen el viejo KIID y se adapten al nuevo KID antes del 31/12/2019.

Hasta aquí todo bien. A priori, una buena iniciativa por parte de la Comisión Europea y una buena noticia para los inversores. Sin embargo, como suele ser habitual, el diablo está en los detalles.

PRIIPs y la batalla del idioma

Según el artículo 7 del reglamento PRIIPS, el KID se redactará en las lenguas oficiales o en una de las lenguas oficiales utilizadas donde se distribuye el PRIIP. Si el KID está redactado en otra lengua, deberá ser traducido para permitir su comercialización.

Artículo 7 del reglamento PRIIPS: El documento de datos fundamentales se redactarán en las lenguas oficiales utilizadas en el Estado miembro
Artículo 7 del reglamento PRIIPS sobre el idioma de redacción del KID

Es decir, las entidades financieras no pueden comercializar PRIIPs domiciliados en la UE cuyo KID no esté traducido al español (u otra lengua co-oficial).

Pese a que en un documento de preguntas y respuestas sobre el reglamento PRIIPS publicado por la CNMV, el regulador permitía a las entidades comercializar productos cuyo KID estuviese redactado en una lengua no oficial siempre y cuando se verificase el conocimiento de esta lengua por parte del inversor y este lo justificara de alguna forma, las entidades han optado por la opción fácil. Han dejado de comercializar todos los PRIIPs cuyo KID no esté traducido al español.

La CNMV permite la comercialización de PRIIPs cuyo KID no esté traducido siempre y cuando el inversor justificante el conocimiento del idioma del documento
Respuesta de la CNMV sobre la comercialización de PRIIPs con su KID sin traducir al español

ETF perjudicados por el reglamento PRIIPs

Esta exigencia de disponer de la documentación de los PRIIPs traducida al español ha tenido un gran impacto en la comercialización de los siguientes ETF:

  • ETF domiciliados fuera de la UE
  • ETF europeos UCITS sin KIID traducido
  • ETF europeos de metales preciosos

ETF domiciliados fuera de la UE

Antes del reglamento PRIIPs, un inversor minorista podía comprar participaciones de cualquier ETF independientemente del tipo de documentación proporcionada o su idioma. Por ejemplo, nadie te impedía comprar ETF americanos en la bolsa de Nueva York. Solo necesitabas un bróker que te diese acceso a dicho mercado.

Con la aplicación del reglamento PRIIPs esto ya no es posible con un bróker europeo. Si queremos comprar ETF no europeos podremos hacerlo desde brókers no europeos. En cambio, esto conlleva un mayor papeleo fiscal ya que estos brókers no notifican a Hacienda de tus movimientos.

ETF europeos UCITS sin KIID traducido

Vimos que los ETF UCITS ya estaban obligados a proporcionar un KIID. Sin embargo, antes de la regulación PRIIPs este KIID podía esta redactado en cualquier idioma. Ahora, estos ETF están obligados a proporcionar dicho KIID traducido al español. Si el emisor del ETF no lo traduce, deberá ser el propio bróker el que ofrezca el KIID traducido a sus clientes. En caso contrario, no podrá ser comercializado.

Si se trata de un ETF que habías contratado pre-PRIIPS seguirás teniendo tus participaciones aunque solo podrás venderlas. Prohibido adquirir nuevas participaciones. Por ejemplo, esto es lo que ha sucedido con el Deka Deutsche Börse EUROGOV® Germany 10+ UCITS contratado con SelfBank y que tengo en mi cartera desde el año 2016.

ETF de metales preciosos domiciliados en la UE

Como expliqué en este artículo sobre ETF de oro, los ETF de metales preciosos no son UCITS ya que al invertir en un solo activo no cumplen los mínimos de diversificación exigidos por la normativa. Por lo tanto, no tenían la obligación de proporcionar un KIID estandarizado como el resto de ETF UCITS.

Con la entrada en vigor del reglamento PRIIPS estos ETF se han visto obligados a crear un KID conforme a esta nueva regulación.

El caso de los ETF de oro

El oro es el metal precioso que más seguidores tiene en este blog por su importancia dentro de la Cartera Permanente. En este caso, la mayoría de ETF de oro no han redactado su nuevo KID en español. Por lo tanto, su comercialización no está permitida salvo que sea el bróker lo traduzca.

Esto es lo que me ha ocurrido con el Xetra-Gold. Ni Renta4, ni SelfBank ni ningún otro bróker ha traducido su KID y ya no es posible comprar más participaciones (si conoces alguno que sí lo haya traducido, te agradecería que lo pusieras en los comentarios). El único ETF de oro que he encontrado con su KID traducido y, por lo tanto, comercializable es el Gold Bullion Securities ETC (gracias al twittero @Ra_Ma_83).

Resumen

Casi un año después de la entrada en vigor del reglamento PRIIPs, el loable objetivo de proteger al pequeño inversor ha sido un fracaso. Igualar a todos por abajo nunca ha sido una buena solución. En este caso ha provocado una reducción de alternativas de inversión que solo perjudica al pequeño inversor. Justo lo contrario de lo que buscaban nuestros legisladores.

Y tú, ¿qué opinas del reglamento PRIIPS? ¿Te gusta? ¿Has tenido problemas para operar con tus ETF por culpa de esta nueva normativa?

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56 comentarios

  1. Hola:
    Gracias por tus aportaciones.
    Me pregunto: ¿Los legisladores (politicos) no sabian lo que hacian? ¿Y no saben o no quieren arreglarlo? ¿Seguro que les importan los pequeños inversores?
    En mi caso, hace un año operaba en etfs sectoriales americanos y tenia mucha variedad, ahora me he visto obligado a operar con acciones (que no queria), porque no tengo nada similar, practicamente ya no tengo variedad. Tambien tenia etfs del año pasado y la imposiblidad de volver a operar con ellos (solo venderlos), me dejo sin saber que hacer, complicandome mucho. La verdad me ha fastidiado bastante.
    Un saludo.
    Carlos Espin.

    1. Hola Carlos!

      Mejor no meterse en la cabeza de los legisladores… por nuestra salud!
      Totalmente de acuerdo que es un fastidio y muy absurdo en muchos casos.

      Un saludo,
      Alejandro

  2. Esperemos que en breve los brokers empiecen a traducir esos documentos.
    Post utilísimo Alejandro, as usual.

    1. Gracias Noemí!

      Sí, el reglamento PRIIPS afecta también a los fondos indexados (como a todos los fondos de inversión).

      Sin embargo, estos problemas se han detectado principalmente en la operativa con ETF. La razón es que la oferta de ETF es muy grande y dispar mientras que la de fondos indexados es mucho más reducida y la documentación existente ya estaba disponible en español pre-PRIIPS para la mayoría de casos (yo no conozco ningún fondo indexado cuya comercialización se haya visto interrumpida en España por este tema).

      Eso sí, algo tendrán que hacer las gestoras de fondos indexados es adaptar el antiguo KIID al nuevo KID PRIIPS.

      Un saludo,
      Alejandro

  3. Artículo muy clarificador. La única duda que me suscita, es si en gestión de carteras mi gestor puede incluir etf no ucits (americanos), ya que presupongo que en ese caso, no han de entregar el kid al cliente final puesto que está bajo la modalidad de gestión discrecional de carteras. Muchas gracias

    1. Hola Luis,

      Me alegra que te haya gustado el artículo 🙂

      Sobre tu pregunta, el reglamento PRIIPS solo aplica a inversores minoristas (retail). En el caso de tu gestor, al ser inversor profesional, no debería tener ningún problema.

      Un saludo,
      Alejandro

  4. Veo que es una medida para que los inversores de habla latina en Europa tengan que marchar del país, algo prácticamente imposible para quien está preso en una jornada laboral con sólo un mes de vacaciones

    1. Buenas Brownehead!

      Acabo de mirar y SelfBank lo tiene capado por PRIIPS ¿Con qué bróker lo has mirado tú? Por cierto, ¿cotiza en euros?

      Yo en mi último rebalanceo contraté con DeGiro el Gold Bullion Securites ETC (DE000A0LP781) en Xetra.
      También lo reclamé para SelfBank ya que lo tienen capado por PRIIPS pero el KID está traducido en la web oficial del ETF. Estoy esperando la aprobación por parte de SelfBank.

        1. Muchas gracias Brownehead!

          He aprovechado para pedir su inclusión en SelfBank proporcionándoles el KID de BlackRock. A ver qué me dicen…

          Eres el rastreator de los ETF de oro 😉

          Un saludo,
          Alejandro

  5. Hola,

    Comentar que todos los ETF’s bloqueados son contratables con brokers extranjeros ya que los lumbreras reguladores entienden que todos sus clientes saben inglés y en cambio los clientes de los brokers nacionales «solo» saben castellano, lamentable, la única pega es que para carteras grandes te obligarían a declararlo en el 720 para importes superiores a 50.000 euros, una molestia más de los lumbreras reguladores.

    Debido a los problemas para contratar ETF’s de oro en brokers nacionales quizá lo mejor es tenerlos en Interactive Brokers, DEGIRO, Flatex o similar y el que no quiera tener que declarar el 720 que vigile no sobrepasar los 50.000 euros invirtiendo el resto de activos de la cartera permanente en brokers nacionales. Los ETF’s Xetra Gold (4GLD), ZKB Gold (ZGLDEU) y Ishares Physical Gold (EGLN) estan disponibles en IB y el ZKB Gold y Ishares Physical Gold en DEGIRO. Flatex no lo uso y no sé cuales tiene.

    Si alguien conoce algun broker nacional que permita contratar algun ETF/ETC de Oro agradecería que lo indicase.

    s2.

      1. Hola Jesulinico,

        He probado de introducir ordenes de compra en estos ETF’s en la plataforma de IB para comprobar lo que indicas y me lo permite, quizá para contrataciones iniciales nuevas no valga pero para los que ya tenemos en cartera estos ETF no hay problema para ampliar posición.

        En Degiro tengo contratado el Ishares Physical Gold (EGLN) y de momento no he tenido problemas.

        s2.

      2. Hola Jesulinico,

        Me sorprende que IB esté aplicando PRIIPS ya que al ser un broker USA estaría exento.

        Nos puedes confirmar que efectivamente se trata de un problema con PRIIPS.

        Un saludo,
        Alejandro

    1. En R4.

      Contratado a finales del mes de septiembre de este año el DB Physical gold XAD5.

      En la cartera de mi mujer, contarado a finales del mes de octubre en ETF Physical gold PHAU (mercado Amsterdam).

      Un saludo.

      1. Gracias Manu, s2. Es raro que R4 permita contratar el XAD5, en cambio Selfbank no permiten contratarlo. La que han liado con este tema de los ETF’s.

        1. Comentar que también tengo cuenta en Bankinter. De modo, para ampliar información en este artículo. Me he puesto en contacto con ellos. Y le he preguntado por algún ETF respaldado por oro físico, disponible para contrataciones. La respuesta ha sido que en la actualidad no disponen de ninguno, que cumpla la normativa para ser contratado.
          Pero el colmo ha sido, que como alternativa , me han ofrecido ETFs de acciones de mineras.

          Un saludo.

          1. Gracias de nuevo Manu, nos han capado los productos que necesitamos, increíble! s2.

          2. Hola Manu!

            Gracias por investigar sobre el tema. Se agradece el esfuerzo!
            Sobre lo que comentas anteriormente, puedes operar actualmente con el ETF Physical Gold?
            En Septiembre estuve hablando con mi asesor de R4 y me dijo que ese ETF lp solian recomendar pero ahora solo estaba disponible para profesionales (entiendo que para cumplir PRIIPS).

            Un saludo,
            Alejandro

          3. Hoy mismo he comprobado, que en R4 ya no son contratables el XAD5 ni el PHAU.

            Me he puesto en contacto con R4, para consultar cuales son las previsiones de como solventaran este contratiempo.

            Un saludo.

    2. Hola Jordi,

      No se trata de un problema de brókers extranjeros vs nacionales. Los brókers que comentas son americano(IB), holandés(DeGiro) y alemán(Flatex).
      En el caso de IB, no al ser americano no aplica PRIIPS.
      Para DeGiro, los KID en inglés permiten su comercialización ya que una de las lenguas oficiales del país es el inglés.
      Para Flatex no te sé decir qué ETF comercializa pero serán aquellos cuyo KID esté disponible en alemán.
      Como expliqué en el artículo, PRIIPS permite su comercialización en un país si el producto tiene su KID traducido en una de las lenguas oficiales.

      Un saludo,
      Alejandro

      1. Actualmente no puedo operar con el ETF Physical gold.

        Pero tras varios correos, llamadas y pruebas. He podido comprobar dos puntos:

        1º- Si que me permiten operar con ETF de replica sistémica.

        2º- Si que me permiten operar con el Ishares Physical gold, pero ha de ser en el mercado de Londres y con moneda local. El SGLN.

        Se que no es lo mas adecuado, pero por ahora es lo que he podido encontrar.

        Un saludo.

        1. Añado, que (aunque no tengo cuenta en Self Bank) me he puesto en contacto con ellos.

          Me han indicado que si tienen operativo el ZKB GOLD ETF-AA GBP CH104493298

          Un saludo.

        2. Hola Manu,

          ¿Con ETF de réplica sistémica te refieres a sintética? En este tipo de ETF no hay ningún tipo de normativa que prohíba operar con ellos.
          Sobre el iShares Physical Gold cotizado en libras, yo no lo añadiría a la cartera ya que nos expone a un riesgo de devaluación en el caso de crisis de la libra esterlina. Algo que como inversores en euros debería ser, en todo caso, favorable para nuestros intereses.

          Un saludo

          1. Efectivamente, quería decir «sintetica».

            Gracias por la aclaración.

            Un saludo.

          2. Hola,

            Gracias por la investigación Manu, parece que los productos interesantes tenemos que contratarlos en los brokers extranjeros, curioso no? pasa lo mismo con los bonos alemanes si no quieres que te cosan a comisiones.

            Desde luego estamos a años luz del resto de Europa en estos temas y tengo muy claro que modelos como el 720 con sanciones desorbitadas se han establecido para complicar la vida de los inversores minoritarios y que el oligopolio de la industria no pierda clientes, ese es el verdadero motivo y no el control de capitales.

            s2

  6. En Selfbank parece está disponible el Invesco Physical Gold ETC (EUR) | 8PSG que tiene una comisión (0.29%) un poco más baja que el Gold Bullion Securities (0.40%). Digo «parece» porque al ir a comprarlo dan un mensaje como de un error temporal (diferente al que dan cuando falta el KID) pero en atención al cliente me han dicho que lo van a arreglar en breve…

    Lo estamos comentando aquí:
    http://carterapermanenteforo.es/viewtopic.php?f=6&t=97

    1. Hola Kike,

      ¡Muchas gracias por la información!

      Si al final habilitan la operativa, creo que me traes un regalo de Reyes por adelantado 😉

      Un saludo,
      Alejandro

      1. Hola a todos,

        Muchas gracias por la información y las gestiones Kike, esto nos facilitará el trabajo a muchos.

        Saludos.

  7. Buenos días.

    En caso de tener contratado el DB Physical Gold.
    ¿Cual sería el riesgo, caso de intervención o quiebra del grupo Deutshe Bank?. ¿Se considera el citado ETC, como parte de los activos pertenecientes al banco?.

    Saludos cordiales.

    1. Hola,

      No lo sé, pero Deutsche Bank es banco sistémico, con lo cual no podrían dejarlo caer y el gobierno alemán saldría a rescatarlo. Los perjudicados en estos procesos suelen ser los accionistas del banco, en el caso de los depositantes, bonistas, etc no suelen tener problemas, tendrías que repasar lo que ha sucedido en alguna entidad bancaria rescatada como Bankia por ejemplo para saber por donde van a ir los tiros.

      El ETC que comentas tiene el oro con respaldo físico y no veo probable que fueran a buscar el patrimonio de este ETC para hacer cualquier trapicheo, en otro país quizá si pero en Alemania seria raro, además la reputación de la entidad quedaría seriamente dañada y un banco basa su negocio al 100% en la confianza y credibilidad.

      s2.

    2. Buenas y feliz año!

      He estado echando un ojo al prospecto legal de DB ETC plc (el emisor de DB Physical Gold) y dice lo siguiente:

      In the event of a bankruptcy or insolvency of the Secured Account Custodian or the Subscription Account Custodian (or any relevant Sub-Custodian), there can be no assurance that the Issuer will be able to obtain delivery of and/or realise the property held with the Secured Account Custodian, Subscription Account Custodian or relevant Sub-Custodian on a timely basis.

      Es decir, en caso de quiebra del custodio del oro (Deutsche Bank AG) no hay garantía de que el emisor (DB ETC plc) obtenga el oro de forma oportuna. Entiendo que con esto se refiere a que no hay un máximo de tiempo legal para tener acceso al mismo. Tengo que decir que el inglés legal de estos documentos se escapa un poco de mis conocimientos.

      Por otro lado, en el capítulo «Limited recourse obligations, non-petition and related risks» se dice:
      There is also the risk that the Issuer may become subject to claims or other liabilities (whether in respect of the ETC Securities) which are not themselves subject to limited recourse or non-petition limitations.

      Resumiendo, entiendo que el oro del emisor sería susceptible a ser reclamado en caso de deudas o concurso de acreedores. De todas formas, mi recomendación si te preocupa la propiedad del oro yo recomendaría:
      1) Diversificar emisores de ETCs
      2) Comprar oro físico

      Un saludo,
      Alejandro

  8. Buenos días.

    Actualizo información:

    A día de hoy, contratable en Renta4 el Invesco Physical Gold ETC (SGLD) (Réplica física en euros sin cubrir), mercado de Milán.

    Un saludo.

      1. Hola,

        Muchas gracias a ambos por la información, por si os interesa hace poco he abierto cuenta en Esfera Capital AV para contratar el fondo Baelo Patrimonio y veo que en la plataforma tienen dados de alta el ZGLDEU (ZKB Gold), el SGLD (Invesco Physical Gold) y el XAD5 (Xtrackers Physical), no he probado a contratarlos pero a simple vista no parece haber ningún impedimento en la plataforma. Más adelante preguntaré si son contratables ya que quizá bloqueen las ordenes en la mesa de negociación.

        1. Hola Jordi!

          Gracias por la información. Si pudieses confirmar que tienen contratables esos ETF para minoristas, te lo agradecería.
          Estoy preparando un artículo para unificar toda esta información y poder buscar todo en un solo sitio.

          Un saludo y gracias!
          Alejandro

      2. Hace un mes, me había puesto en contacto con ellos. Me confirmaron que en aquel momento no tenían ningún Etf/etc con los parámetros solicitados.

        Durante este tiempo, he estado realizando un seguimiento periódico. Finalmente me encontré con el Invesco Physical Gold.
        Realizé una compra, y esta se ejecuto sin problema.

        Quise indagar un poco mas. Busqué el Etf/etc en la web de Invesco. Encontré la documentación en varios idiomas, etre ellos el italiano. Y dado que está disponible en el mercado de Milán y lo hace en moneda local (euros).
        Si no me equivoco, son los requisitos que se les exigen, para poder comprarlos.

        Un saludo.

          1. Hola a todos,

            Desde Esfera Capital A.V. me confirman que la operativa en estos tres ETF/ETC’s de Oro físico se puede realizar con normalidad:

            XAD5 (ISIN: DE000A1E0HR8) db Physical Gold ETC (EUR)
            ZGLDEU (ISIN: CH0047533523) ZKB Gold ETF AA EUR
            SGLD (ISIN: IE00B579F325) Invesco Physical Gold ETC (EUR)

            Saludos,

          2. Hola Jordi,

            Ayer me puse en contacto con Esfera Capital porque me sorprendía que ofreciesen el ZKB y el db Physical Gold ya que su KID no está traducido. Hoy me han confirmado justo lo contrario a lo que me comentas :S Me dicen que es posible que el ETF aparezca en la plataforma pero la operativa no está permitida.

            Un saludo,
            Alejandro

        1. Hola Manu,

          El requisito de PRIIPS para comercializar el producto no es que tenga su KID traducido al idioma del mercado donde se comercializa sino al idioma del comprador minorista.

          En este caso, el Invesco Physical Gold también tiene su KID en español. Sin embargo, para que esté disponible en tu bróker debe ser el comercializador del bróker el que se lo proporcione.

          Un saludo,
          Alejandro

          1. Hola Alejandro,

            Pues tengo los emails del agente de Esfera que tengo asignado confirmándome que si que estan operativos. Supongo que a ti te han dado mejor la información que a mi, desde luego esto socava mi opinión sobre este broker.

            Saludos

          2. Hola Jordi,

            Aviso que yo no soy cliente de Esfera. Me puse en contacto con ellos y les pregunté por los tres ETF que mencionaste. Esta fue su respuesta:
            «Los ETF que no tengan el KIID en castellano no se comercializan a minoristas, aunque la información esté disponible en nuestras plataformas.»

            Un saludo,
            Alejandro

    1. Hola Daniel,

      He revisado el prospecto del fondo y 0,25% es la comisión de gestión (Management Fee). Ahí faltaría añadir otros gastos como la comisión de reembolso (Redemption Fee) o la comisión de suscripción (Creation Fee). Es decir, la comisión que cobra el emisor al Participante Autorizado que pone las participaciones del ETF en el mercado. Este proceso de creación y destrucción de participaciones lo explico en este artículo.

      En este informe financiero de 2016 de WisdomTree explican las cantidades absolutas cobradas por ETFS (emisor) por ambos conceptos.

      Un saludo,
      Alejandro

  9. Gracias Alejandro por tu respuesta.

    He empezado hace poco a interesarme por todo esto y creo que no entiendo tu respuesta.

    Quieres decir que teniendo el mismo TER que el Xtrackers Physical Gold es peor el que yo indicaba al tener mayores costes ocultos? Quieres decirme eso?

    Intenta por favor aclararlo para los que somos principiantes. Gracias!

    1. Me acabo de dar cuenta de que metí el comentario en esta entrada en lugar de la de oro que también estaba leyendo. Sorry. y por favor si tienes unos segundos dime algo. Gracias.

    2. Hola Daniel,

      Los costes «ocultos» los tienen ambos. Tanto el ETFS Swiss Physical Gold como el XTrackers Physical Gold. La razón es que el TER no refleja todos los costes en los que incurre un fondo/ETF.
      De todos modos, si estás empezando, por simplificar los más recomendable es que compares el TER de ambos ETF.

      Por cierto, sobre los costes de los fondos y ETF te recomiendo la serie de artículos donde explico las comisiones de los fondos, los costes y los ratios como el TER utilizados para resumir dichos costes.

      Un saludo,
      Alejandro

  10. Hola,
    Llego un poco tarde a este foro. Gracias por el gran análisis de los ETFs.
    Me sigue quedando una duda, y es si la prohibición es para el inversor o para el bróker. Si un bróker (eToro, en este caso) me ofrece poder invertir en ETFs USA, ¿estoy cometiendo un delito si invierto? ¿Puede pasarme legalmente algo (soy español, residente en España)? Los ETFs europeos que imitan a los USA no me parecen tan buenos, y tienen menos liquidez.

    Los brókers con los que opero son:
    RENTA 4 para Buy & hold español (aunque ahora la cosa no está muy bien que digamos).
    DEGIRO para ETFs UCITS y bolsa USA, y me funciona bien.
    ETORO, pero todavía no opero hasta asegurarme de la legalidad de los ETFs USA.

    Gracias, un saludo

    1. Hola Rubén,

      La normativa PRIIPS aplica a las gestoras (productores de productos empaquetados) y a los brókers (vendedores de dichos productos). Es decir, una gestora que quiera vender su ETF en la UE deberá producir un KID traducido en cada uno de los idiomas a los que dirija su producto. En el caso del bróker, solo podrá ofrecer los ETF traducidos al idioma del cliente.

      Por otro lado, como inversor europeo nadie te impide abrir una cuenta en un bróker fuera de la UE (e.g. Interactive Brókers). Por lo tanto, no sujeto a las regulaciones de la UE.

      En el caso de eToro entiendo que se le aplicaría la normativa europea ya que tiene sede en la UE.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,
      Alejandro

      1. Hola Alejandro, muchas gracias, y sobre todo por la rapidez en responderme.

        La verdad es que esto de la traducción de los KIID es un poco raro, por que en Degiro, tirando un poco de memoria, no recuerdo haber podido bajarme del KIID en español (inglés y alguno en francés). En eToro no los encuentro no en inglés.

        Si la prohibición no recae en el pequeño inversor sino en el bróker, me lavo las manos y operaré con estos ETFs.

        Reitero mi agradecimiento. Un saludo,
        Rubén.

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