CF2M #38 – La media verdad del PIAS 🧐

🗣️ Si lo prefieres, puedes escucharlo.

«La media verdad es a menudo una gran mentira»

Benjamin Franklin

«Las pensiones públicas están muy mal, lo que debes hacer para preparar la jubilación es contratar un PIAS y aprovechar sus excelentes ventajas fiscales»

Esta es la frase de venta por excelencia del vende-PIAS común.

Pero, ¿cuáles son esas «excelentes ventajas fiscales»?

Te explico.

El único beneficio fiscal del PIAS está condicionado a convertirlo en una renta vitalicia cuando desees rescatarlo.

Ahora estarás pensando: «Hulio, no había oído lo de la renta vitalicia en la vida».

No te preocupes.

Te sigo explicando.

Una renta vitalicia es un seguro en el que por el pago de una prima única (en este caso, tus ahorros del PIAS), recibirás el cobro de una anualidad (como se llama al pago recurrente de la renta vitalicia) hasta tu fallecimiento.

Y aquí aparece el «beneficio» fiscal del PIAS.

Según la edad a la que constituyas esa renta vitalicia, la anualidad estará exenta de impuestos hasta en un 92% (Artículo 25, apartado 3.a de la Ley del IRPF).

«Las pensiones públicas están muy mal, lo que debes hacer para preparar la jubilación es contratar un PIAS y aprovechar sus excelentes ventajas fiscales»

Esta es la frase de venta por excelencia del vende-PIAS común.

Pero, ¿cuáles son esas «excelentes ventajas fiscales»?

Te explico.

El único beneficio fiscal del PIAS está condicionado a convertirlo en una renta vitalicia cuando desees rescatarlo.

Ahora estarás pensando: «Hulio, no había oído lo de la renta vitalicia en la vida».

No te preocupes.

Te sigo explicando.

Una renta vitalicia es un seguro en el que por el pago de una prima única (en este caso, tus ahorros del PIAS), recibirás el cobro de una anualidad (como se llama al pago recurrente de la renta vitalicia) hasta tu fallecimiento.

Y aquí aparece el «beneficio» fiscal del PIAS.

Según la edad a la que constituyas esa renta vitalicia, la anualidad estará exenta de impuestos hasta en un 92% (Artículo 25, apartado 3.a de la Ley del IRPF).

Edad al constituir la rentaRenta exenta de tributación
Menos de 40 años60%
Entre 40 y 49 años65%
Entre 50 y 59 años72%
Entre 60 y 65 años76%
Entre 66 y 69 años80%
70 años o más92%

La parte no exenta se declara en el IRPF como «Rendimientos del capital mobiliario» y tributa por la base del ahorro que tiene unos tipos mucho menores que la base general.

Tramo de la base del ahorro 2023Tipo impositivo
Hasta 6.000€19%
De 6.000€ hasta 50.000€21%
De 50.000€ hasta 200.000€23%
De 200.000€ hasta 300.000€27%
Más de 300.000€28%

Por ejemplo, si constituyes con 70 años una renta vitalicia que te proporciona una anualidad de 5.000€, pagarás 76€ en impuestos (5.000€ x 8% x 19%).

Aquí acaban las ventajas fiscales del PIAS.

Ahora debemos hacernos dos preguntas:

  1. ¿Son estas ventajas fiscales exclusivas del PIAS?
  2. ¿Mi beneficio neto (después de impuestos) será mayor que con otros vehículos con otras ventajas fiscales como, por ejemplo, los planes de pensiones?

Hoy responderemos a la primera de estas preguntas.

¿Son estas ventajas fiscales exclusiva del PIAS?

Sí y no.

No, porque si eres mayor de 65 años y declaras ganancias patrimoniales (e.g. por la venta de un inmueble, acciones o un fondo de inversión) puedes convertirlas en una renta vitalicia estando exento de tributación hasta 240.000€ del total de la venta (Artículo 38, apartado 3 de la Ley del IRPF).

Sí, porque en el PIAS este máximo de 240.000€ se limita a las aportaciones (primas) y no al total acumulado. Es decir, si invertimos 240.000€ y tenemos una rentabilidad acumulada del 100%, podremos crear una renta vitalicia de 480.000€.

Además, esta conversión en renta vitalicia se puede realizar a cualquier edad.

Ahora bien, ¿es esta «exclusividad» realmente significativa?

Absolutamente, no.

En cuanto a la ausencia de edad mínima, hacer una renta vitalicia con menos de 65-70 años es un suicidio financiero.

Por dos razones:

  1. El ahorro necesario para obtener una anualidad «decente» con 50 años será enorme comparado a constituirla con 70.
  2. Las rentas vitalicias no están ligadas a la inflación (o desconozco alguna que lo esté) por lo que la anualidad sufrirá una gran pérdida poder adquisitivo.

Del mismo modo, si no constituimos una renta vitalicia hasta una edad avanzada, tampoco necesitaremos un gran ahorro para su contratación.

Por lo tanto, el límite de 240.000€ en aportaciones tampoco es una gran ventaja.


Como puedes ver, las ventajas fiscales de los PIAS no son en absoluto exclusivas de este vehículo.

Al menos, si no quieres cometer un suicidio financiero.

Aún así, ¿es esta exención fiscal de las rentas vitalicias mucho mejor que la reducción de los planes de pensiones?

Esta pregunta la responderemos en el próximo «Cultura financiera en 2 minutos».

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